La normal legal establece que:
Estará prohibido hacer publicidad dirigida a menores de 14 años de los alimentos con altos índices en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros ingredientes que la autoridad sanitaria considere nocivos. Tampoco se podrá aprovechar la credulidad de los menores para ofrecerles dichos alimentos gratis como promoción. También estará prohibido utilizar, en su venta, “ganchos” promocionales como regalos, concursos, juegos, adhesivos, juguetes, etc.
Se considerará que la publicidad está dirigida a menores de 14 años si usan, entre otros elementos, personajes y figuras infantiles, animaciones, dibujos animados, juguetes, música infantil, si contempla la presencia de personas o animales que atraigan el interés de menores de 14 años, o si contiene declaraciones o argumentos fantásticos acerca del producto o sus efectos, voces infantiles, lenguaje o expresiones propias de niños, o situaciones que representen su vida cotidiana, como son la escuela, el recreo o los juegos infantiles.
IMPORTANTE: Toda publicidad de alimentos, en general, efectuada por medios de comunicación masivos (incluyendo la RADIO) deberá llevar un mensaje, cuyas características fueron determinadas por el Ministerio de Salud:
- Toda publicidad en medios de comunicación masiva, vía pública e internet que se realice de los alimentos que tienen uno o más sellos “alto en”, deberá integrar un mensaje que promueva hábitos saludables definido por el Ministerio de Salud.
- El Mensaje escogido fue: “Prefiera alimentos con menos sellos de advertencia. Ministerio de Salud. Gobierno de Chile”.
- Esta frase debe utilizar 4 segundos de la pauta y deberá ser reproducida finalizando el spot publicitario.
- La publicidad de alimentos que se emita por radio debe incluir la frase del Minsal y es el cliente el que debe suministrar el material con los requerimientos de la nueva normativa.
Para dudas o consultas puede contactar al área legal paulinasalinas@archi.cl
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