De esta forma a las 23:59 horas de este jueves 16 de noviembre de 2017, culmina el proceso todo tipo de propaganda electoral e información electoral de utilidad para la ciudadanía, y la franja gratuita de propagada en canales de televisión de libre recepción de acuerdo a los artículos 30, 31, 31 ter., 32 y 32 bis de la Ley N° 18.700.
Cabe destacar que la infracción a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley N° 18.700 pudiera significar una multa a beneficio fiscal de 10 a 200 UTM tanto para el Director responsable de la radio como para la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión.
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