A esta materia se refiere el art. 30 de la Ley 18.700, que establece: “se entenderá por propaganda electoral la dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados o apoyar alguna de las proposiciones sometidas a plebiscito. Dicha propaganda sólo podrá efectuarse en las oportunidades y en la forma prescrita en esta Ley”.
De acuerdo a lo establecido en el mismo cuerpo legal, solo podrán efectuar propaganda electoral, los medios que hayan informado previamente al Servel sus tarifas; pudiendo difundir los avisos que contraten las distintas posturas sin discriminar el cobro entre ellas y respetando el valor informado como tarifa.
Cabe destacar que aquellos que publiquen o emitan propaganda electoral sin haber enviado su informe tarifario a Servel, se exponen a multas que van desde 5 a 200 UTM, es decir hasta $9.944.600 (valor UTM febrero 2020), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 124 de la Ley 18.700.
Por último, tal como les hemos informado y remitido por esta vía, desde hoy también comienza la obligación legal de emitir 06 spots radiales con información electoral de utilidad para la ciudadanía, entre las 07:00 y las 22:00 horas.
Comments are closed.