RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE RADIODIFUSIÓN – AIR CHILE

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VISTO:

La indicación presentada por el Gobierno chileno al artículo 8 del Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social (Mensaje N°018-374), que buscaba incorporar una excepción amplia a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, habilitando el uso de obras lícitamente publicadas sin autorización ni remuneración a sus titulares para el entrenamiento, desarrollo y despliegue de sistemas de inteligencia artificial, y creando un denominado Fondo de Promoción y Protección de la Propiedad Intelectual.

CONSIDERANDO:

Que la indicación autorizaba a cualquier empresa, con o sin fines de lucro, a reproducir, adaptar, distribuir y comunicar públicamente contenidos periodísticos, audiovisuales, musicales y culturales para entrenar modelos de inteligencia artificial, sin autorización ni remuneración a sus creadores, en beneficio directo de plataformas tecnológicas globales, en su mayoría sin domicilio tributario en Chile.

Que la redacción propuesta ampliaba la excepción respecto del texto original, incorporando explícitamente el entrenamiento, desarrollo y despliegue de sistemas de inteligencia artificial, y debilitaba el estándar de licitud exigido por el Convenio de Berna y el Acuerdo sobre los ADPIC, privando a los titulares del estándar más protector reconocido por el derecho internacional convencional vigente en Chile.

Que habilitar el uso masivo de obras protegidas para fines comerciales sin autorización ni remuneración configura una expropiación regulatoria de  derechos de autor garantizados por los numerales 24 y 25 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, que por mandato constitucional exige indemnización efectiva, estándar que el Fondo propuesto no satisface bajo ninguna lectura razonable, al financiarse con recursos del Tesoro Público,  administrarse por representantes ministeriales sin participación de los titulares afectados y destinarse a actividades genéricas de fomento ajenas a la reparación del daño causado.

Que la indicación prescindía de todo mecanismo de opt-out, herramienta que la Unión Europea exige como condición de cumplimiento para los modelos de inteligencia artificial que operan en su mercado, y que el propio Congreso chileno había incorporado en la tramitación anterior del proyecto de ley sobre sistemas de inteligencia artificial. Con esta indicación, el Ejecutivo retrocedió respecto del mínimo consenso ya alcanzado, legalizando en Chile lo que en el resto del mundo se está licenciando.

Que las asociaciones de medios de comunicación agrupadas en la Federación de Medios de Comunicación Social de Chile —ANATEL, ANP, ARCHI y ARCATEL— rechazaron públicamente esta norma con fundamentos jurídicos, onstitucionales y de derecho comparado, y que la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados rechazó el artículo 8 el 13 de mayo de 2026, aunque la norma puede ser repuesta en su tramitación en el Senado.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE RADIODIFUSIÓN – AIR, REUNIDO EN LA CIUDAD DE LIMA, REPÚBLICA DEL PERÚ, EL DÍA 22 DE MAYO DE 2026, RESUELVE:

1. Respaldar la posición de ANATEL, ARCHI, ANP y ARCATEL en su rechazo a la indicación sustitutiva al artículo 8, y reconocer el valor de su acción gremial coordinada en defensa del derecho de autor y de la sostenibilidad de los medios de comunicación de Chile.

2. Celebrar el rechazo de la indicación por parte de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados de Chile, e instar al Congreso Nacional a mantener ese rechazo en el Senado ante cualquier texto que habilite el uso de contenidos periodísticos, audiovisuales y culturales para el entrenamiento de inteligencia artificial sin autorización, sin remuneración y sin mecanismos efectivos de reserva de derechos.

3. Exhortar al Gobierno de Chile a conducir el debate sobre inteligencia artificial y propiedad intelectual en el marco del proyecto de ley que regula específicamente los sistemas de inteligencia artificial, con participación real de los medios de comunicación y pleno respeto a los estándares del derecho internacional.

4. Declarar en estado de alerta a las asociaciones nacionales miembros de la AIR, ante la evidencia de que el caso chileno no es aislado sino parte de una estrategia de captura regulatoria con la que las grandes corporaciones tecnológicas globales buscan consolidar, por la vía legislativa, el acceso gratuito al patrimonio creativo de nuestras sociedades. La AIR instruye a sus miembros a mantenerse vigilantes ante cualquier iniciativa que, bajo el argumento del desarrollo tecnológico, pretenda habilitar el uso de contenidos periodísticos y culturales para el entrenamiento de inteligencia artificial sin autorización, sin licencia y sin contraprestación justa para quienes los producen.

5. Reiterar que la sostenibilidad del periodismo es una condición indispensable para la democracia, y que ninguna política de innovación tecnológica puede construirse sobre el debilitamiento económico de quienes producen, verifican e informan la realidad a los ciudadanos.

Lima, Perú, 22 de mayo de 2026