El Servicio Nacional Electoral, a través de su Unidad de Financiamiento y Gasto Electoral perteneciente a su división fiscalizadora, informó que de acuerdo a la normativa electoral legal vigente “solo se puede realizar gasto electoral a contar del día que vence el plazo para declarar candidaturas y hasta el día de la elección”
Por lo tanto, desde el 15 de febrero al 16 de mayo del 2021 cuando se realizaron las campañas para elecciones de Alcalde, Concejales, Constituyentes y Gobernadores, son las fechas que se establecen como marco para los procesos de facturación, las que deben ajustarse a las normas tributarias vigentes de nuestro país.
SERVEL además puntualiza que para los medios de comunicación que facturan a fin del mes (CON FECHA LÍMITE 31 de mayo) deben “mediante un contrato de prestación de servicios o la correspondiente guía de despacho, ser remitidos a la respectiva candidatura y al administrador electoral correspondiente” esto con el fin de ser presentado en la cuenta de ingresos y gastos electorales.
Las leyes mencionadas son: el art. 3 Ley N°19.884, art. 31 Ley N°18.700, Ley N°21.324 y DL825.
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