En virtud a lo señalado, el Instituto de Salud Pública (ISP) remitió oficio a los diversos medios de comunicación a objeto de hacer presente que el señalado ordenamiento jurídico sanitario se encuentra vigente, así como también, y entre otras reglas, la PROHIBICIÓN DE REALIZAR PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS SUJETOS A RECETA MÉDICA PARA SU VENTA: “El artículo 100 del Código Sanitario dispone que la publicidad y demás actividades destinadas a dar a conocer al consumidor un producto farmacéutico sólo estarán permitidas respecto de medicamentos de venta directa y en los términos establecidos en el respectivo registro sanitario y conforme a lo señalado en los artículos 53 y 54 de este código.
“Del mismo modo, la promoción del producto farmacéutico destinada a los profesionales habilitados para su prescripción, dentro de las indicaciones de utilidad terapéutica del respectivo registro sanitario, no podrá efectuarse a través de medios de comunicación social dirigidos al público en general”.
Recuerde, además, el mencionado oficio del ISP que en el artículo 207-A, del Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud del 2010, dispone que serán responsables de la realización de publicidad no autorizada, además de los titulares de los Registros, las personas naturales o jurídicas que participen en la difusión de dicha publicidad y que, sin mediar su actuación, ésta no se hubiese podido llevar a cabo.
Por último, hace notar que el artículo 174 del código Sanitario, establece que las infracciones a dicho código y sus reglamentos podrán ser sancionadas con multas de 0.1 a 1.000 UTM. Así mismo establece que las resoluciones que impongan multas tendrán mérito ejecutivo para su cobro.
Invitamos a las emisoras a leer las reglas en materia de publicidad y comercio electrónico de medicamentos mediante la descarga del Ord N° 0991 del 04.09.2020, recepcionado con fecha 11 de diciembre de 2020.
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